En el marco de la responsabilidad que tenemos con el cuidado y protección del medio ambiente, en Bosca queremos compartir con nuestros clientes, proveedores y distribuidores lo anunciado el día 28 de abril del 2020, en la Resolución Exenta N°651/2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que dicta:
“Instrucciones de carácter general sobre catastro y deber de reporte para los titulares del comercio de leña afectos a planes de prevención y/o descontaminación que se indican”.
Los objetivos de esta Resolución son:
1- Que los titulares del comercio de leña afectos a los planes de prevención y/o descontaminación atmosférica (PPDA), se inscriban en el sistema que la SMA dispondrá para estos fines y que anunciarán en su portal web de manera oportuna. Esto aplica para:
Región Metropolitana, Valle Central de Curicó, Talca y Maule, Chillán y Chillán Viejo, Concepción Metropolitano, Los Ángeles, Temuco y Padre Las Casas, Valdivia, Osorno y Coyhaique.
2- Que estos titulares de comercio de leña reporten mensualmente la humedad de la leña que se comercializa y otras variables de interés, según corresponda.
Estas medidas permitirán a la SMA tener una base de datos unificada y actualizada con una periodicidad mínima semestral.
El plazo para inscribirse en el catastro nacional de comercio de leña de la SMA será hasta el día 31 de mayo de 2020.
Para mayor información sobre el tema, te recomendamos descargar la Resolución Exenta.